El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Nombre | Descripción | |Actualizado | Documentos | |||
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LTAIPVIL15VII | LTAIPVIL15VII | 2020-02-11 10:30:48 | ||||
LTAIPVIL20VIIB | LTAIPVIL20VIIB | 2020-02-10 15:54:25 |